EL 911 EN PANAMA

El Sistema Único de Manejo de Emergencias, en adelante SUME 9-1-1 fue creado mediante la Ley 44 de 31 de octubre de 2007, para la planificación, asistencia, dirección y supervisión de las acciones para la atención integral y oportuna de las emergencias, bajo esquemas de calidad, innovación, desarrollo de habilidades competitivas, dominio de nuevas tecnologías de información y comunicación, aprendizaje significativo y promoción de programas de mejora continua y que fue la culminación de un tema que empezó a trabajar el Club Activo 20-30 desde la Teletón de 1997.  La administración está a cargo del Patronato del SUME 911.
El SUME 9-1-1, en el ámbito de sus funciones, será representado, ante el Órgano Ejecutivo, por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Las llamadas de emergencia recibidas en el SUME 9-1-1, una vez identificadas y clasificadas, deberán ser comunicadas a la entidad que corresponda, conforme al procedimiento y a las características del suceso.  El personal al cual se le comunica la emergencia deberá actuar con la mayor celeridad posible, respetando el procedimiento establecido para cada incidente en los protocolos de comunicación previamente establecidos. Una vez finalizada la actuación, se deberá reportar la novedad al SUME 9-1-1 para fines de registro del cierre de la incidencia.
Para identificar el número, la zona geográfica y los datos del titular de la línea desde la cual se emite la llamada de emergencia y para registrar las conversaciones que se generen durante su transcurso, el Sistema dispondrá de los mecanismos tecnológicos adecuados.  El usuario del SUME 9-1-1 acepta las condiciones antes descritas y su llamada de emergencia será tomada como manifestación de su consentimiento.
Para salvaguardar la seguridad de los usuarios, el manejo de la información generada en las operaciones del SUME 9-1-1 será de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002; no obstante, solo se brindarán los datos que reposen en sus registros por orden de autoridad competente.
Las entidades públicas y privadas están obligadas a colaborar con los mecanismos a su disposición y con la información necesaria para una correcta implementación del SUME 9-1-1.
Tal deber de colaboración incumbe a las autoridades de Policía, los hospitales y centros sanitarios públicos o privados, los servicios de vigilancia, las obras públicas y los servicios de mantenimiento de rutas, los bomberos, los servicios de asistencia sanitaria extra hospitalaria públicos y privados, los servicios de emergencia de aeropuertos, los medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados, los servicios de empresas de seguridad, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, los concesionarios de autopistas y rutas, los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, telégrafos, agua, gas y electricidad, los grupos de salvamento y socorrismo voluntarios de protección civil y las organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
En todo caso, las entidades a las que se refiere el párrafo anterior deberán facilitar al SUME 9-1-1 la información necesaria para alimentarlo, a fin de que pueda actuar en situación de incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados.
Se crearán las bases de datos necesarias para recabar la información que pueda determinar el modo de prestación del servicio de atención de emergencia y el modo de desarrollo y coordinación de las actividades de asistencia requeridas.
El SUME 9-1-1 tiene la responsabilidad de garantizar a sus usuarios la prestación de los servicios de su competencia, en forma continua, eficiente y segura, para lo cual deberá cumplir con las metas de desempeño y de calidad de servicio establecidas, de acuerdo con esta Ley y las disposiciones reglamentarias.  Gaceta No 25911 Gaceta Oficial Digital, jueves 1 de noviembre de 2007.
Los concesionarios de los servicios de telecomunicación básica local, de terminales públicos y semipúblicos, así como de telefonía móvil celular, de comunicaciones personales y de sistemas troncales convencionales están obligados a cursar las llamadas que originen sus clientes y/o usuarios hacia el SUME 9-1-1 de manera gratuita.
El Ministerio de Salud, como ente rector en materia de salud pública, dictará las políticas de salud y normará todo lo relacionado a la atención prehospitalaria, en coordinación con la Caja de Seguro Social y el SUME 9-1-1.
El Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República propondrá al Consejo Operativo el protocolo de operación en todo lo relacionado a las labores de rescate en caso de accidentes ocurridos en las carreteras.
Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:
  1. Entes integrantes. Agencias gubernamentales y del sector privado que prestan servicios de emergencia dentro del ámbito de sus atribuciones o por excepción.
  2. Centro de recepción de llamadas. Lugar donde se ubica el personal y equipo telefónico y deinformación y se reciben las llamadas realizadas al 9-1-1.
  3. Centro de atención de llamadas. Lugar donde el centro de recepción de llamadas transfiere las llamadas al 9-1-1 y la información pertinente sobre el número del teléfono que la origina y su localización, una vez se determina la naturaleza de la emergencia y las agencias que deberán asumir control de la llamada para su atención y respuesta.
  4. Patronato. Organismo de administración del Sistema Único de Manejo de Emergencias 9-1-1

¿Cómo se financia el SUME 911?

1. Fondo ini­cial de Im­ple­mentación y RRHH ini­ciales: Min­is­te­rio de Go­b­ierno y Jus­ti­cia.
2. Fondo de Fun­cionamiento y Op­eración:
  • Se es­tablece una tasa a favor del SUME 911 aplic­a­ble a los usuar­ios com­er­ciales del ser­vi­cio de tele­co­mu­ni­cación básica local (101, 102 y 103), a los planes cor­po­ra­tivos y a los planes de la Pequeña y Me­di­ana Em­presa y del Go­b­ierno Na­cional de los ser­vi­cios de tele­fonía móvil celu­lar (107) y co­mu­ni­ca­ciones per­son­ales (106), cor­re­spon­di­ente al uno por ciento (1%) de la fac­turación de los ser­vi­cios antes men­ciona­dos.
  • También se es­tablece una tasa a favor del SUME 911 aplic­a­ble a los usuar­ios que ten­gan con­tratos de trans­misión de datos (208), con­mutación de datos (209) e In­ter­net (211), cor­re­spon­di­ente al uno por ciento (1%) de la fac­turación de los ser­vi­cios men­ciona­dos.
  • Los con­ce­sion­ar­ios de estos ser­vi­cios se con­sti­tuyen en agentes retene­dores a favor del Pa­tronato del SUME 911.
3. Gas­tos adi­cionales de Fun­cionamiento no cu­bier­tos por la tasa SUME 911 cu­bier­tos por el Pre­supuesto Gen­eral del Es­tado.
4. Se aporta an­ual­mente al Fondo de Am­pliación:
  • El SUME 911 re­tendrá el diez por ciento (10%) del im­porte que reciba en con­cepto de las tasas y de cualquier otro in­greso económico que reciba, para des­ti­narlo ex­clu­si­va­mente a la am­pliación de los ser­vi­cios que presta.
5. Otros In­gre­sos:
  • Las dona­ciones y lega­dos acep­ta­dos.
  • Los fru­tos y las rentas que genere la prestación del ser­vi­cio.
6. Cualquier otro in­greso que provenga de leyes es­pe­ciales o de aportes específicos.

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